Situación de partida: qué reglas se aplican según desde dónde emprenda

Los mismos ocho pasos, con reglas distintas según desde dónde empiece.

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Los mismos ocho pasos, reglas distintas

Su punto de partida decide qué normas, derechos y riesgos se suman a cada paso.

Dos personas con la misma idea pueden estar en lugares muy distintos. Una conserva su sueldo y atiende a sus primeros clientes por las tardes. La otra acaba de perder el empleo y espera que la prestación por desempleo le dé unos meses de margen. A la primera le toca revisar su contrato de trabajo y averiguar cómo tributan sus ingresos extra. La segunda debería hablar antes que nada con el servicio público de empleo.

Las diferencias son muy prácticas. Quien sigue empleado responde ante su empleador y ante la administración tributaria. Quien cobra una prestación puede perderla si se da de alta o factura sin avisar. Y quien emprende con un socio, abre una franquicia o compra un negocio firma contratos que fijan durante años quién decide, quién paga y quién responde.

Los pasos de Emprender en ocho pasos valen para todos. Esta sección trata lo que añade su punto de partida.

Artículos sobre su situación de partida

Emprender sin dejar el empleo

Su contrato de trabajo, los impuestos sobre los ingresos adicionales y las señales que indican cuándo dedicarse por completo al negocio.

Emprender con un socio

Sociedad con o sin responsabilidad limitada, el pacto de socios y qué ocurre cuando uno de ustedes se va.

Abrir una franquicia

Qué paga, qué información precontractual debe pedir y cómo poner a prueba la franquicia en su propia ubicación.

Comprar una empresa

La revisión previa (due diligence), la valoración y el financiamiento de una adquisición, vistos desde el lado del comprador.

Cinco puntos de partida comparados

Punto de partidaQué cambiaRiesgo principalQué revisar primero
Sin dejar el empleoSu contrato marca límites y la ganancia del negocio se suma a su sueldo a efectos fiscalesFalta de tiempo para conseguir clientes y atenderlos bienCláusulas de exclusividad, no competencia, confidencialidad y propiedad intelectual
Tras un despido o cobrando una prestación por desempleoLa entidad que paga la prestación decide si la conserva, la recibe de otra forma o la pierdeDarse de alta antes de tener su respuestaQué opciones ofrece el servicio público de empleo a quien emprende
Con un socioQuién es dueño de qué, quién decide y quién responde de las deudasDesacuerdos sin nada por escrito, con el patrimonio personal en juego si no hay responsabilidad limitadaLa forma jurídica y un pacto de socios sobre reparto, funciones y salida
FranquiciaCompra una marca y un sistema, y paga cánones que crecen con sus ventasUn sistema que gana más en el folleto que en su localLa información precontractual, y tiempo para que la revise un abogado
Compra de una empresaAsume clientes, personal y contratos, con toda su historiaPagar un fondo de comercio (crédito mercantil o goodwill) que se va con el vendedorLa due diligence de cifras, contratos y personal

¿Puede emprender si está desempleado?

La protección por desempleo cambia mucho de un país a otro. Donde existe una prestación o un seguro de desempleo ("el paro", en España), suele pagarse a cambio de que usted busque trabajo, y abrir un negocio altera ese trato. Algunos países permiten cobrar una parte por adelantado para invertirla en la empresa o compatibilizarla un tiempo con la nueva actividad. Otros la reducen, descuentan lo que usted gana o la suspenden. En muchos países de América Latina el apoyo se limita a la indemnización por despido o a un fondo de cesantía, y la pregunta pasa a ser cuántos meses le alcanza ese dinero.

Hay una regla que sirve en todas partes: antes de darse de alta, registrar el negocio o emitir la primera factura, consulte al servicio público de empleo de su país, o a la entidad que le paga la prestación, y pida la respuesta por escrito. Pregunte en concreto por lo siguiente:

  • Vía: ¿existe un programa para quien emprende, y hace falta autorización antes de registrarse?
  • Plan: ¿piden un plan de negocios o una evaluación externa de la viabilidad?
  • Ingresos: ¿los ingresos del negocio no cuentan durante un tiempo, se descuentan de la prestación o la interrumpen?
  • Antiguo empleador: ¿puede su antigua empresa ser su primer cliente?
  • Sin prestación: ¿cuántos meses de gastos personales cubre lo que cobró al salir?

Esas entidades suelen pedir el mismo plan de negocios y el mismo flujo de caja proyectado (previsión de tesorería) que le pediría un banco.

Sin dejar el empleo: primero, el contrato

Quien emprende mientras trabaja por cuenta ajena debe leer su contrato antes de buscar clientes. En España y el resto de la UE, la Directiva (UE) 2019/1152 impide que el empleador prohíba aceptar otro empleo fuera del horario acordado, aunque cada Estado puede admitir restricciones por causas objetivas como la confidencialidad o los conflictos de intereses (fuente: EUR-Lex, junio de 2019). Fuera de la UE mandan la ley laboral de cada país y lo que usted firmó. Si el contrato exige permiso, pídalo por escrito.

Emprender con un socio: acuérdelo antes de necesitarlo

Las funciones rara vez se quedan como al principio. Noam Wasserman analizó 212 empresas emergentes (startups) estadounidenses y comprobó que, al cumplir tres años, el 50 % de los fundadores ya no era director general (fuente: Harvard Business Review, febrero de 2008). La lección vale también para negocios que no aspiran a crecer deprisa: deje por escrito quién hace qué, cómo se reparte la ganancia y qué pasa si uno de los dos quiere salir.

Franquicia o compra: entrar en algo que ya funciona

Las dos vías le permiten empezar con clientes, una marca o un método que ya existen. En muchos países la ley obliga al franquiciador a entregar información precontractual por escrito antes de la firma, y la ley modelo de UNIDROIT, una referencia internacional, propone hacerlo al menos 14 días antes de firmar o pagar (fuente: UNIDROIT, 2002). Pida la información precontractual que la ley de su país exija. Quien vende una empresa no suele estar obligado a entregarle un documento así, de modo que la investigación previa corre por su cuenta.

Empiece por el artículo más cercano a su situación y siga después con los ocho pasos. El tema completo está en Emprender un negocio.

¿Puedo emprender mientras cobro la prestación por desempleo?
A menudo sí, en las condiciones que fije la entidad que la paga. Algunos países ofrecen apoyo para emprender; en otros los ingresos se descuentan o la prestación se suspende. Avise antes de registrarse o facturar y pida la respuesta por escrito.
¿Debo decirle a mi empleador que voy a emprender?
Lea primero su contrato y el reglamento interno. Muchos contratos exigen permiso para otros trabajos remunerados, y las cláusulas de no competencia, confidencialidad y propiedad intelectual se aplican de todos modos. Comunicarlo abiertamente y por escrito suele ser lo más seguro.
¿Necesitan los socios un acuerdo por escrito?
La ley no siempre lo exige, pero sin él se aplican las normas supletorias del derecho de sociedades, que rara vez coinciden con lo que ustedes habrían pactado. Ponga por escrito funciones, aportaciones, reparto de ganancias y salida antes de empezar.
¿Una franquicia es menos arriesgada que emprender por cuenta propia?
No necesariamente. Paga cánones sobre sus ventas y asume el riesgo de su propio local. Solo es menos arriesgada cuando las cifras de unidades comparables respaldan su previsión y dejan margen para un año flojo.

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